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año:2004
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 8 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3473-2004 Señores Leonel Fonseca Cubillo Castro Castro Arias Mayid Halabi Fauaz Mario Hidalgo Pacheco Luis Paulino Arias Fonseca Constantino González Maroto Pablo Cob Saborío CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimados señores: Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a quienes prestan sus servicios en las juntas directivas de varias entidades públicas Se refiere este Despacho a su oficio N° CD-959-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, en el cual exponen que además de miembros del Consejo Directivo del ICE, en virtud de las leyes constitutivas de sus empresas subsidiarias y fundamentalmente en resguardo de los intereses corporativos del grupo ICE, integran simultáneamente las Juntas Directivas de Radiográfica Costarricense S.A., Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A., por lo cual consultan si les alcanza o no la incompatibilidad establecida por el artículo 18 de la Ley No.8422 y acompañan el dictamen C-311-2004 de la Procuraduría General de la República que se refiere a esta materia. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, este Organo Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participació ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16318-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16074 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3413-2004 Señor Angel Raquel López Gómez Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ALVARADO Estimados señores: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley 8422, está ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16074-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 6 2 5 18 de noviembre, 2004 DAGJ-3135-2004 Señor Fernando J. Leñero Apoderado Generalísimo Grupo Bursátil Aldesa Estimado señor: Asunto: Se contesta solicitud sobre declaración de esta Contraloría General, en el sentido de que sobre el Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. no pesan los impedimentos que establece el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a su oficio sin número y de fecha 20 de octubre del 2004, mediante el cual solicita que esta Contraloría declare que sobre el Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. no pesan los impedimentos que establece el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Se dan como antecedentes de la solicitud, que esta División mediante oficio #1190 DAGJ-125-2003 declaró a petición de los interesados, el levantamiento de prohibición del Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. y que a la fecha, la situación que originó ese oficio, no existe. En este orden de cosas, se pide considerar que el levantamiento de prohibición de dichos grupos se dio por el parentesco entre los puestos de dirección y representación de dichas compañías y el señor Javier Chaves Bolaños, quien fungía como Ministro de Obras Públicas y Transportes. Que dado que el señor Chaves Bolaños, renunció a su cargo, publicación en el Alcance 45 a la Gaceta N°188 del 27 de septiembre del 2004, acuerdo 680 de la Presidencia de la República, la situación vuelve a su estado original y dichas empresas no tienen que presentar la certificación que establece el inciso 25.1 del artículo 25 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Criterio del Despacho: Analizada la solicitud de ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Documento: 14625-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 2 8 7 11 de noviembre, 2004 DAGJ-3076-2004 Ingeniero Carlos Roldán Villalobos Estimado señor: Asunto: Debe verificarse que en el caso particular no se den supuestos de prohibición. Damos respuesta a nota fechada 19 de octubre del 2004, recibida mediante fax ese mismo día, donde solicita se le indique si le cubre algún tipo de prohibición sobre el caso que expone. I.- Antecedentes: En su oficio señala que: 1.-El pasado 4 de octubre fue notificado de la adjudicación a su favor de una “contratación simple” realizada por Recope. 2.-El objeto de esa contratación es el actualizar un modelo de asignación de costos de refinación, el cual usted había desarrollado hace un tiempo, cuando laboraba para esa empresa. 3.-La actualización incluye elaboración de manuales de operación y procedimientos que se realizarán directamente desde su oficina en Cartago. 4.-En el contrato suscrito con Recope el pasado 13 de octubre, establece la obligación de tramitar la dispensa ante esta Contraloría General, en caso de que se vea afectado por el régimen de prohibiciones. 5.-Actualmente no se ve afectado por el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, pero existe un ofrecimiento por parte de Recope de ocupar un puesto en forma interina por un período de tres meses, prorrogable. 6.-La responsabilidad del puesto ofrecido está relacionado con el área de protección integral, mantenimiento y servicios técnicos en el área de distribución, las que no guardan ninguna relación con el objeto del contrato que le fue adjudicado. 7.-El nombramiento sería efectivo a partir del 15 de noviembre y la ejecución del contrao es de cinco meses, por lo que durante cuatro meses sería empelado de Recope y tendría a cargo el contrato de compraventa de servicios. Solicita se analice la posibilidad de o ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Documento: 14287-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 6166 3 de junio, 2004 DAGJ-1277-2004 Señora Amalia Chaverri Fonseca Ministra a.i. MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta en relación con el tema de prohibición. Nos referimos a su oficio DM-522-04 presentado ante esta Contraloría General el 31 de mayo último, mediante el cual solicita la habilitación para contratar como actor para el montaje de la obra “Arte”, al director general I de la Compañía Nacional de Teatro y miembro de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, señor Luis Fernando Gómez León. I. Antecedentes de la solicitud. 1. La Compañía Nacional de Teatro, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y programa del Teatro Popular Melico Salazar desde el año 2000, tiene programado producir la obra “Arte” de Jasmine Reza, adaptada y dirigida por el señor Fabián Sales Cardozo. La obra sería estrenada en el Teatro de La Aduana, a partir del 2 de julio de 2004. Para su realización es necesario contratar a un actor con características específicas, del 21 de mayo al 31 de agosto, tiempo que contempla los ensayos y funciones. Para la obra se recomienda la contratación del señor Luis Fernando Gómez León, como actor emérito protagónico, quien ejerce el cargo de director I de la Compañía Nacional de Teatro y es miembro de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, razón por la cual está afecto al régimen de prohibición dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, ya que se impide la participación a aquellos funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión. Los servicios se prestarían en horas que no interfieren con el horario habitual y recibirá honorarios acordes a la actividad desplegada. En razón de lo anterior, se solicita levantar la prohibición al señor Gómez León. II. Normativa. En relación con el tema que interesa, la Ley de Contratac ...
Fecha publicación: 10/06/2004
Fecha emisión: 07/06/2004
Documento: 06166-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES